
La importación es un proceso complejo y para lograr que sea exitoso debe realizarse con apego a todos las Reglas y Reglamentaciones de las autoridades de transporte, aduaneras, etc.,asi como requisitos y previsiones que de faltar pueden incurrir en demoras y penalidades.
Estamos a sus órdenes para llevar su carga por un camino seguro y confiable. Llame a nuestro departamento de Atención al cliente +(52 55) 5762 8033. Podemos brindarle un Servicio SIN problemas.
1. REUNA los requisitos básicos. Estos están listados en la sección “Requisitos Básicos” en este mismo documento. Llámenos +52 55 5762 8033 para obtener una asesoría completa de principio a fin de su embarque. También puede llenar un formulario y nos comunicaremos de inmediato para llevarlo de la mano en todo el proceso.
2. DETERMINE su tipo de Importación. Existen varios tipos de importación: Temporal, Permanente, Menajes, IMMEX (Antes PITEX) -ver sección: “ Requisitos Básicos”-. Estos pueden requerir documentación adicional y cumplir con condiciones específicas. Podemos ayudarle a determinar su caso específico.
3. CONOZCA requisitos por tipo de carga y legislación local. Dependiendo de su tipo de carga esta puede estar sujeta a distintos tipos de revisiones desde la carga hasta los embalajes mismos, adicionalmente diferentes países tienen aún documentación o procesos locales. Tenemos algunas mencionadas en nuestra sección de Herramientas Online pero las legislaciones y requisitos locales son demasiado amplios y dinámicos para compendiarlos aquí. Podemos ayudarle a librar estos con éxito gracias a nuestra amplia experiencia y contactos internacionales.
MARCAS REGISTRADAS.- Las autoridades aduaneras de Mexico estan aplicando medidas muy estrictas para evitar la importación de mercancías con Marcas Registradas no autorizadas o conocidas en Mexico, como “piratas”.
Cualquier embarque con marcas registradas deberá comprobar que el importador es licenciatario legal de la marca. Sin este requisito, no procede una importación.
En caso de no serlo, las mercancías serán confiscadas; el importador demandado por el licenciatario y eventualmente, se puede ir a la cárcel.
Extreme sus cuidados y cumpla con los ordenamientos legales.4. Pick up y documentación de su carga (¿requiere embalaje?). Podemos mover de puerta a puerta su embarque cubriendo sus necesidades de seguro, empaque y traslado a bodegas---- etc…

Por favor haga click en el tema de su interés para ver la información contenida en el apartado correspondiente.
A.- Padron de Importadores.
B.- Nombramiento de su Agente Aduanal. (Encargo Conferido)
C.- Documentacion.- Certificado de Origen / Factura Comercial / Declaracion de Valor.
Aa.- Previo a efectuar una importación en México, los importadores deberán estar registrados en el Padrón de Importadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda (SHCP). Este es requisito previo indispensable para importaciones regulares o cuando el valor CIF de la mercancía, exceda la cantidad de $1000.00 USD.
Para inscribirse en el Padrón de Importadores, visite la página Web del SAT – Aduana en: http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/index.html Ver sección de Tramites.
En algunos casos, importaciones eventuales hechas por personas físicas, y una sola vez al año, pueden importar artículos hasta por un Valor CIF de $ 5,000.00 USD. Recomendamos consultar previamente con su Agente Aduanal.
Bb.- Nombramiento del Agente Aduanal. El Importador deberá nombrar al Agente Aduanal de su preferencia, previo a que este inicie el trámite de despacho aduanero. Este nombramiento se conoce como “Encargo Conferido” y se gestiona a través de la página Web del SAT en: http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/index.html
Ver sección de Accesos Rápidos
Cc.- Documentación.- todo embarque de importación deberá estar amparado por su Factura Comercial, preferentemente en español y si se quiere importar con los beneficios de Aranceles Reducidos, negociados por México en sus Tratados Comerciales, deberá presentarse el Certificado de origen respectivo.
Lista de
Documentación necesaria para importar:
• Análisis químico (según mercancía)
• Carta de cupo de la Almacenadora (si es depósito fiscal)
• Carta de encomienda o de instrucciones
• Certificado de origen original (TLC, ALADI, Anexo lll)
• Certificado de peso o volumen (operaciones a granel)
• Certificados de salud
• Conocimiento marítimo original endosado a nuestro favor.
• Copia del R.F.C. del importador
• Etiquetas
• Factura comercial original y su traducción al español
• IMMEXo programa sectorial autorizado par La Secretaría de Economía
• Lista de empaque original
• Manifestación de valor firmada (se anexa machote)
• Norma oficial mexicana ( N.O.M. Documento)
• Padrón R.F.C. Sectorial (cuando se requiera)
• Permiso previo de importación y tarjeta (según mercancía:)
• Recibo de pago de flete (si este viene por cobrar)
El importador debe tener una lista de empaque, certificada por el Consulado Mexicano en el país de origen, antes de poder importar la mercancía a México. Además de su pasaporte y documento migratorio para estancia en el país. Consulte amplios detalles en: http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/index.html Vea Trámites y Autorizaciones y sección Menajes.
LOS DERECHOS DE IMPORTACION Y OTROS CARGOS APLICAN EN BASE EN CASCADA
• Los derechos de importación son calculados en base al precio CIF de la mercancía, en porcentaje variable, de acuerdo a su clasificación arancelaria.
• Trámite Aduanero 0.8% sobre valor CIF.
• El 15% de IVA se calcula sobre el total resultante del valor CIF más los derechos de importación y trámite aduanero.
• El porcentaje promedio aplicado sobre mercancía amparada por un Certificado de Origen en el que el origen sea de algún otro país que no tenga Tratado de Comercio con México, es del 15%.
• Cargo por validación de pedimento 160.00 Pesos
• Todos los embarques con un valor CIF de USD 1,000.00 o más, DEBEN ser liberados utilizando los servicios de un agente aduanal.
• La tarifa del Agente Aduanal se calcula sobre el valor comercial de la mercancía (Valor CIF más derechos y otros cargos.)
El valor CIF significa Cost-Insurance-Freight, o sea el costo de la mercancía mas Seguros y Fletes.
• Incoterms
Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.
El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.
Los Incoterms determinan:
Recomendamos ver la Tabla
Estos lineamientos para manejar importaciones temporales a México no son oficiales y se mencionan como un servicio a nuestros estimados clientes. No son regulaciones gubernamentales. Por favor tómelas como lo que son, lineamientos de carácter general que esperamos le den una idea adecuada de las limitaciones y procedimientos a seguir.
Los embarques deben estar consignados a un evento oficial o exhibición, registrado con anticipación en la Secretaría de Hacienda (SHCP). Los lugares de exhibición más comunes en el Distrito Federal son el World Trade Center, Expo de las Américas, Expo Santa Fe, hoteles, etc. Así como en las ciudades de Guadalajara, Monterrey y Cancún.
IMPORTANTE: Todos los artículos importados en base temporal DEBEN SER REGRESADOS A SU PAIS DE ORIGEN después de la exhibición.
Los artículos para fines promocionales que se obsequiaran o consumirán en el país durante el evento, deben ser importados por separado y pagar los derechos correspondientes, a menos de que estén etiquetados con los datos del evento. Por ejemplo: INTERNATIONAL TRADE SHOW GDL 2009.
El importador debe estar registrado en el Padrón de Importadores para poder realizarla. El importador debe aceptar hacerse responsable por el pago de derechos de importación si se excede el máximo de estancia permitido de 6 meses en el país. No se pagarán derechos por adelantado.
• Equipo Rentado.De nuevo, el consignatario debe tener su padrón de importador, certificado por la Aduana y podrá solicitársele hacer un depósito igual al total de derechos aplicables, en una cuenta especial a favor de la Secretaría de Hacienda. El dinero, más intereses (menos la depreciación de la mercancía durante su estancia en México) será devuelto al importador, después de que los artículos sean regresados al país de origen.
• Fabricación o Maquila (PITEX) ahora IMMEX.Estos programas fueron sustituidos en el 2007 por otro cuyas bases son similares, pero distintas reglas que norman la operatividad. Se conoce como Programa IMMEX.
